jueves, 24 de diciembre de 2009

Con conocimiento de causa

Autorizan a esposas e hijos de represores a ser testigos de apropiaciones

La Cámara Federal porteña autorizó a Vanina Falco, hija del oficial de Inteligencia de la Federal Luis Antonio Falco, a declarar en el juicio por la apropiación ilegal de Juan Cabandié. Los camaristas priorizaron el derecho a conocer la verdad.

Por Diego Martínez
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El legislador porteño Juan Cabandié nació en la ESMA y fue apropiado por un oficial de la Federal.

Esposas e hijos de imputados por crímenes de lesa humanidad que no deseen encubrirlos podrían en adelante ofrecerse para declarar como testigos y de ese modo colaborar con la Justicia. El criterio lo estableció ayer la Cámara Federal porteña al autorizar a Vanina Falco, hija del oficial de Inteligencia de la Policía Federal Luis Antonio Falco, a declarar en el juicio por la apropiación ilegal del legislador Juan Cabandié, nacido en la ESMA durante el cautiverio de sus padres. El tribunal fundó su decisión en la propia determinación de la mujer, quien por medio de una declaración ante escribano informó a los jueces que también ella se considera víctima, que sigue siendo la hermana de Juan y desea apoyarlo en su búsqueda de identidad y justicia, y que su vínculo con Falco es apenas biológico. Igual que en el caso de Ana Rita Vagliati, quien logró en 2007 la autorización para suprimir de su documento el apellido “lleno de sangre y dolor” de su padre, un torturador del circuito Camps, es otra mujer hija de un represor que vuelve a sentar un precedente histórico en el proceso de verdad y justicia por los crímenes cometidos durante la última dictadura.

La declaración testimonial de Vanina Falco fue solicitada por Cabandié, que actúa como querellante en la causa, pero fue negada por la jueza federal María Servini de Cubría en base a un artículo del Código Procesal Penal que concede a los familiares directos de los imputados el derecho a guardar silencio. Los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo apelaron la decisión y presentaron un escrito de la joven ante un escribano en el que manifiesta su voluntad de dar testimonio, explica que también se siente afectada por la actitud del apropiador y por haber vivido “en torno de una mentira”, y expresa su deseo de obtener justicia.

El voto que le concede su derecho a dar testimonio lleva las firmas de los jueces Horacio Cattani y Eduardo Farah, miembros de la Sala II. Los magistrados consideraron que, por el tipo de ilícito que se le atribuye al imputado (retención y ocultamiento de un menor de diez años y falsedad ideológica de instrumento público), Vanina Falco puede considerarse también como “damnificada”, excepción que permite que pueda declarar contra su progenitor. Argumentaron que la sustracción de la identidad de Cabandié y su crianza como hermano biológico “revelan un daño perceptible para la condición sentimental y familiar” de la mujer. Destacaron que no fue obligada a ofrecer su testimonio en el juicio, que la defensa del imputado no opuso ningún reparo, y que “no existe entre ella y el acusado el vínculo personal y afectivo” que la prohibición de declarar contra los ascendientes busca proteger.

Cattani y Farah también tuvieron en cuenta que los delitos que se le imputan a Falco han sido caracterizados como crímenes de lesa humanidad, que “por su extensión y gravedad van más allá de lo tolerable para la comunidad internacional”, y que ante esta clase de delitos “existe un derecho de la sociedad a conocer la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos y de los familiares de las víctimas a saber qué aconteció con sus seres cercanos”.

El camarista Martín Irurzun, en cambio, votó en disidencia y argumentó que la prohibición debe mantenerse contra la voluntad de la testigo, con el objetivo superior de preservar la “cohesión familiar” y “proteger las relaciones de confianza dentro de la familia”. Irurzun consideró que, si bien la joven puede sentirse afectada por la apropiación de su hermano y las mentiras de su padre, ninguno de los ilícitos que se investigan en la causa fueron dirigidos contra ella. Por último opinó que la mujer no aportaría ningún elemento que no pueda conocerse por otros medios, y que no está en riesgo el deber del Estado de sancionar un delito de lesa humanidad.

Cabandié expresó ayer su satisfacción por la resolución de la Cámara. “Ojalá esto ayude, estimule a otros (hermanos de crianza de chicos apropiados) y siente un precedente”, afirmó el legislador del Frente para la Victoria, quien destacó que su hermana no mantiene ninguna relación con Falco y que “fue voluntad de ella misma declarar en el juicio”.

El juicio a Falco continuó el lunes con el testimonio del comisario Jorge Mario Veyra, quien según el recuerdo de Juan y Vanina era amigo de Falco y le regalaba cruces esvásticas. Veyra declaró bajo juramento que en realidad “era amigo del padre (de Falco), que fue mi superior entre 1956 y 1958 en la guardia de infantería”. Afirmó que muchos años después vio a Falco (hijo) con su familia en el Círculo Policial, pero “no había una relación personal”. “Era una relación entre socios de un club, no una amistad”, dijo. “Lo veía los fines de semana, pero no podía sospechar una cosa así”, aseguró, en referencia a la apropiación de Cabandié.

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