La Justicia volverá a impedir el trabajo de la prensa en el proceso a dieciocho represores que actuaron en la ESMA
Pese a que la Corte Suprema ordenó garantizar la publicidad de los procesos, el Tribunal Oral Federal 5 sólo permitirá un fotógrafo por “un breve lapso” y una cámara de TV operada por policías.
Víctor Basterra detalla cómo extrajo fotos de torturadores. El Tigre Acosta admite que se sentía Jesucristo cuando seleccionaba pasajeros para los vuelos. Carlos Lorkipanidse relata la tortura a su hijo de veinte días. El cura Emilio Grasselli teoriza que los marinos eran menos brutos que el Ejército. Carlos Capdevila se quiebra al contar cómo arrancaba bebés a sus madres. Graciela Daleo rememora el Mundial en Capucha. Enrique Weber explica que Rodolfo Walsh no le dio otra alternativa que matarlo. Relatos e imágenes, hipotéticos en el caso de los imputados, formarán parte del proceso más importante desde el Juicio a las Juntas en 1985, que filmó ATC y se emitió en flashes sin sonido, a pedido de Raúl Alfonsín, contra la voluntad del tribunal. Un cuarto de siglo después, con Fuerzas Armadas subordinadas a la Constitución y un gobierno que impulsa las causas, el juicio a los iconos del terrorismo de Estado no podrá ser escuchado ni visto más que por el centenar de personas que quepa en Comodoro Py y será filmado por una cámara operada por personal de la policía.
Tras cinco juicios sin cámaras y el escándalo del sexto, cuando dos secretarios cubrieron el lente de un fotógrafo de Télam, el Tribunal Oral Federal 5 que juzgará a 18 represores de la ESMA explicitó por primera vez su criterio de publicidad, que incumple la acordada de la Corte Suprema que ordenó difundir los procesos: 1) Fotógrafos y camarógrafos no ingresarán. La Corte encomendó al tribunal determinar “la ubicación de cámaras de televisión y reporteros” para “garantizar el mejor registro”; 2) Télam tomará imágenes durante “un breve lapso”, en las tres audiencias previstas por la Corte, con prohibición de hacer “primeros planos de las partes ni del tribunal”; 3) La única cámara de TV será operada por policías en base a “directivas del tribunal”. “Las imágenes atenderán lo sustancial”, que determinarán Guillermo Gordo, Ricardo Farías y Daniel Obligado. La mención a “paneos” de imputados sugiere que tampoco se difundirán las indagatorias, incluidas en la acordada.
Arbitrariedad manifiesta
Para la mayor parte de la sociedad, los procesos por crímenes del terrorismo de Estado se limitan a la arenga de Luciano Menéndez, el llanto de Antonio Bussi y las amenazas de Cecilia Pando en Corrientes. La mayoría de los porteños no sabe el nombre de un solo condenado en Comodoro Py, pese a que ya hubo seis juicios: al Turco Julián, la Masacre de Fátima, al prefecto Héctor Febres (envenenado antes del fallo), a ex jefes de Mansión Seré y dos por apropiaciones. Ya lleva dos meses el séptimo, al general Jorge Olivera Róvere.
Excepto el juicio al apropiador Víctor Rei, realizado por el TOF6 sin obstáculos para la prensa, el resto estuvieron a cargo del TOF5, que hasta 2005 integró Guillermo Madueño, quien renunció cuando trascendió su complicidad con el terrorismo de Estado en Bahía Blanca. Durante los primeros juicios, el tribunal rechazó pedidos informales. Sus negativas se instalaron el año pasado, luego de que el país viera en vivo a Menéndez, la Coalición Cívica presentara un proyecto para garantizar la televisación y el comisario Juan Carlos Lapuyole fuera condenado a reclusión perpetua sin que se pudiera conocer el rostro del Francés.
En el inicio del juicio por Mansión Seré, por primera vez el tribunal rechazó por escrito un pedido de Justicia Ya. Argumentó que las cámaras “atentan contra la espontaneidad de los testigos” y que debía “controlar la publicidad negativa del imputado”. Cuando Argra pidió autorización para cubrir las instancias sobre las que luego se pronunciaría la Corte, el TOF se remitió a su escrito previo, que no contrariaba el pedido. El fiscal Félix Crous hizo propio el reclamo de la querella. “En la sociedad de masas, el sentido de la publicidad no se agota en la posibilidad de quienes pueden asistir a la sala”, advirtió. Al mes, sin argumentos, el tribunal ratificó la negativa. Crous recurrió a Casación: denunció la “arbitrariedad manifiesta”, destacó la “gravedad institucional” del caso y recordó que el Estado se comprometió a juzgar los crímenes y a garantizar el derecho a la verdad.
Antes de que Casación respondiera, la Corte, mediante su acordada 29, pidió garantizar la “difusión radial y televisiva”. Encomendó al tribunal determinar “la ubicación” de las cámaras y requerir a un canal “preferentemente público” que distribuya imágenes entre los que no quepan en la sala. La acordada se limitó a la audiencia inicial (incluye indagatorias), alegatos y sentencia (incluye últimas palabras). En la práctica, la Corte convalidó el criterio que aplicaban todos los tribunales excepto el TOF5 y restringió el de La Plata, que incluía publicidad de las testimoniales.
El 3 de noviembre la Cámara de Casación rechazó el planteo de Crous. Gustavo Hornos, Mariano González Palazzo y Augusto Diez Ojeda consideraron que impedir el ingreso de fotógrafos y camarógrafos no era una decisión arbitraria, porque el TOF “aseguró la participación del público en la medida de lo posible”. Como si la acordada fuera un borrador, invitaron al TOF a considerarla “en el futuro”. El fiscal Ricardo Weschler no apeló, el caso no llegó a la Corte. Dos días después, durante la sentencia de Mansión Seré, el tribunal burló la acordada y el consejo de Casación: impidió el ingreso de las cámaras, permitió a los canales tomar la precaria señal de circuito cerrado para ver a Gordo (los represores estaban en sus casas), pero prohibió a la sociedad escuchar las últimas palabras de los imputados.
En febrero, Página/12 anticipó que en el juicio a Olivera Róvere se volvería a incumplir la acordada. “Ordena garantizar el acceso de reporteros, no que el tribunal decida qué filmar. Es una interpretación irrazonable”, apuntó el CELS, que reclamó “una medida categórica” de la Corte. El máximo tribunal citó al TOF, le pidió que acatara la decisión. Gordo amenazó con renunciar antes de autorizar el ingreso de una cámara, algo irrelevante si existe juez sustituto. La audiencia inicial fue un papelón: el tribunal autorizó al fotógrafo de Télam a trabajar tres minutos sin el represor presente y lo obligó a retirarse. Cuando vio de reojo que Olivera Róvere entraba, el fotógrafo desenfundó y un secretario del TOF y otro de la Corte taparon su lente. No lograron evitar la foto y cosecharon un repudio unánime. Al día siguiente, Gordo lo autorizó tres minutos, con dos condiciones: atrás de un blíndex y sin flash. Ante la prohibición de filmar con sus cámaras y la mala calidad de las policiales, Canal 7 se negó a tomar la señal de circuito cerrado.
Una cuestión compleja
El 23 de marzo, el fiscal Alejandro Alagia, designado para secundar a Crous, reclamó “el cumplimiento de la acordada” en el inicio del juicio a los ex jefes de área. La negativa demoró cuatro días. Alagia no apeló y pidió licencia. Un tercio de la resolución son citas de estudios comparados de Gabriel Anitúa y Alberto Bovino, profesores de la UBA partidarios de la más amplia publicidad. El tribunal advierte la “enorme complejidad de la cuestión” y, para simplificarla, selecciona citas sobre riesgos de “manipulación”. Giovanni Sartori alerta que la TV es un medio “frívolo, irresponsable y populista”. María Frascaroli advierte que “la transmisión periodística deforma la realidad”. Julio Maier destaca la escasa objetividad de los medios en el prólogo al estudio de Bovino a favor de la publicidad. Luis García describe condicionamientos que padece la prensa. Alejandro Slokar considera “obscena” la transmisión de “muestras de ira, dolor, desesperación”, no en juicios de lesa humanidad, sino en un programa de María Laura Santillán. García y Slokar sugieren pedir el consentimiento de los testigos para transmitir sus declaraciones, hipótesis que no se analiza. Frascaroli propone que un superior revise las restricciones, como lo hicieron en vano la Corte y Casación.
Gordo, Farías y Obligado concluyen que la TV va a hacer una “difusión manipulada”. No va a difundir “lo sustancial”, sino “lo que impacta, lo que vende, y posar la cámara innecesariamente en el público, el imputado, las partes o el tribunal, a fin de obtener miradas, gestos o reacciones que den volatilidad al ambiente, lo cual puede acarrear consecuencias insospechadas”. En el caso de los privados, “los excesos” derivan del lucro. Los públicos no lucran, pero igual “se ven ‘obligados a vender’ su producto, a presentarlo de modo que resulte aceptado, y en ocasiones esto no es factible si se quiere reproducir fielmente el caso”.
El tribunal sugiere que las prohibiciones “no tienen otro objetivo que controlar lo que ocurra en la sala de audiencias”. No sólo. Gordo, Farías y Obligado ya dejaron en claro su voluntad de impedir también la difusión de las imágenes tomadas por la policía. Ante un pedido de María Eugenia Sampallo Barragán para obtener copia de los videos del juicio a sus apropiadores, no se animaron a descalificar sus motivaciones, pero se limitaron a responderle que lo tendrían “presente” para cuando la Corte confirme la sentencia.
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Con permiso en los demás tribunales
La resolución del Tribunal Oral Federal 5 de restringir la publicidad cita antecedentes de Canadá o Dinamarca en juicios por delitos comunes, pero omite considerar el criterio aplicado por magistrados argentinos que juzgan delitos de lesa humanidad. En todo el país y antes de que la Corte Suprema ordenara garantizar el acceso de la sociedad a los juicios, ningún tribunal prohibió el ingreso de reporteros y camarógrafos.
El criterio más amplio se aplicó en La Plata, donde se transmitieron en vivo los juicios completos a Etchecolatz y Von Wernich. Tras la desaparición de Julio López (cuya imagen se conocía: fue fotografiado por Helen Zout), el tribunal comenzó a pedir el consentimiento de los testigos. Se opuso una minoría, sobre todo testigos de contexto.
Del resto del país no se vieron testimoniales, pero tampoco se excluyó a la prensa en las audiencias incluidas en la acordada. El juicio a Bussi fue televisado por Canal 10 tucumano y la Universidad de Tucumán. Fotógrafos y camarógrafos de otros medios entraron antes de cada audiencia. En la sala convivían víctimas y admiradores de Bussi, divididos por una fila de gendarmes.
El juicio a Menéndez y otros represores fue filmado por la Universidad de Córdoba. Al inicio y al final, el ex jefe del Cuerpo III leyó un alegato para justificar sus crímenes, que vio todo el país. Para que cada medio tuviera sus imágenes, se permitió que camarógrafos y fotógrafos ingresaran antes de cada audiencia, con las partes presentes. Sólo el día de la sentencia, por la cantidad de fotógrafos, uno registró el acontecimiento y distribuyó copias. En la minúscula sala de San Luis, los reporteros trabajaron con libertad en las audiencias principales. La universidad filmó indagatorias, alegatos y sentencia. En Neuquén, registró el juicio la productora pública Radio Televisión de Neuquén. Además de trabajar sin obstáculos durante las audiencias que pidió la Corte, fotógrafos y camarógrafos ingresaron antes de y durante cada cuarto intermedio. En las tres provincias hubo pantallas fuera de la sala para quienes no entraran por falta de espacio. El tribunal de Corrientes fue el único que no filmó el juicio. Los reporteros ingresaron al inicio de cada jornada, sin limitaciones en alegatos y sentencia, cuando Cecilia Pando amenazó con guillotinar. Por el desinterés de los canales correntinos, ambas jornadas sólo fueron filmadas por cámaras de organizaciones sociales.
El porteño TOF-6, que ya en 2000 garantizó la publicidad del juicio al chileno Enrique Arancibia Clavel, ratificó su criterio en el juicio al gendarme Rei. Además del registro oficial, Canal 7 filmó con cámara propia. El tribunal de San Martín que juzga a generales de Campo de Mayo invirtió el criterio platense: autoriza la transmisión de las declaraciones si los testigos lo solicitan. Canal 7 filmó la audiencia inicial con tres cámaras en la sala.
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La opinión de los testigos
“Sensación de injusticia”
- Carlos Lorkipanidse, sobreviviente de la ESMA: “Si el juicio es oral y público, la publicidad debe respetarse y garantizarse. Si hay centenares de sobrevivientes y miles de personas interesadas en seguir un juicio, la única forma de garantizarlo es por los medios. La mención del TOF5 a ‘lo sustancial’ me recuerda a Miguel Tato, el censor de películas durante la dictadura. Para peor, los jueces en nuestro país se eligen históricamente entre la propia familia judicial. ¿Quién decide qué es ‘sustancial’ y qué es ‘show’? El objetivo de estos procesos es que la historia nunca más se repita y para eso es necesario que trasciendan. Que los juicios sean secretos y privados deja una enorme sensación de injusticia”.
- Graciela García, sobreviviente de la ESMA: “La gran asignatura pendiente es que haya cárcel y sentencias. La segunda, que la sociedad tenga un amplio conocimiento del terrorismo de Estado para comprometerse. Falta conocer mucho y no toda la sociedad está predispuesta, en gran medida porque en algún lugar sabía lo que pasaba. En ese sentido, la difusión es imprescindible. Al mismo tiempo, en lo personal el esfuerzo de reconstruir lo ocurrido en distintas instancias genera un desgaste enorme. Si se agrega la cosa pública, es tal vez demasiado. Uno no es sólo ‘un sobreviviente’. Me parece bien que cada testigo decida si acepta que su declaración trascienda por los medios y que otra instancia evalúe los riesgos de cada declaración para proteger a los testigos. Porque uno habla desde su lugar, desde el dolor, pero por momentos nos sentimos muy expuestos. Si declaramos diez veces es porque no nos están cuidando”.
- Luciano Hazán, abogado de Abuelas de Plaza de Mayo: “El único modo de garantizar la publicidad de los juicios que despiertan gran interés social es por los medios. El principio general que debe regir, más aún en los juicios de lesa humanidad, es el de publicidad amplia. Si un testigo no quiere que se exhiba su imagen, el tribunal tiene todas las facultades para impedirlo. Pero los testigos son de las partes, no de los jueces. Obstaculizar la publicidad de las audiencias es tan absurdo como impedir que menores de 18 años puedan ingresar a la sala, en un país donde a los 14 años te encierran sin explicaciones”.
- Claudia Bellingeri, testigo en la causa Etchecolatz, coordinadora de la Comisión Provincial por la Memoria: “Juicio oral y público implica transmitir el proceso a la sociedad, para que ese hecho se convierta en verdad jurídica y permita a las nuevas generaciones saber qué pasó en la Argentina. Desde el inicio hasta la sentencia, todas las audiencias tienen su importancia”.
- Miguel D’Agostino, sobreviviente del Atlético: “Como víctima, la mayor protección está en que mi testimonio sea público, que el portero y el mozo del café sepan quién soy. En juicios como los de apropiadores, cuando los jóvenes siguen siendo víctimas y se exponen a escenarios complejos, es importante el consentimiento del testigo. Tanto o más rechazo que los obstáculos a la publicidad me genera que no puedan ingresar a la sala los menores de 18 años, la edad que yo tenía cuando me secuestraron”.
- Marta Alvarez, sobreviviente de la ESMA: “Pasaron demasiados años de ocultamiento y negación, y debemos hablar del pasado para construir un futuro. La difusión de los juicios no sólo es necesaria para que la sociedad ‘se entere’ qué se está juzgando. Es un derecho que tenemos todos: saber qué pasó y cómo, quiénes fueron, para que no vuelva a aparecer la frase hipócrita del ‘yo no sabía’. Si se da a conocer, ya no hay excusas. Con respecto a los testimonios, cada testigo debe tener libertad para decidir si quiere ser expuesto o no. El cuidado pasa por nosotros, porque no hay protección desde otras instancias”.
http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/elpais/subnotas/124358-39776-2009-05-05.html
Dos miradas desde el Derecho
Por Alberto Bovino
Profesor de la Facultad de Derecho (UBA)
La culpa no es del “chancho”
La Corte Suprema ha dicho en la acordada 29/08 que “ninguna de las normas que [la] componen podrá interpretarse en el sentido de que ella importe una restricción al ejercicio del derecho de informar”. Paradójicamente, no pueden interpretarse de otro modo, porque no “reglamentan” nada, sino que restringen el ejercicio del derecho a obtener, difundir y recibir información. El Tribunal Federal 5 –Gordo, Farías y Obligado– ha sido duramente cuestionado por restringir la cobertura periodística de juicios de evidente interés público. Pero la principal responsabilidad que restringe el derecho a obtener, difundir y recibir informaciones es de la Corte. Según la Convención Americana (art. 30), tales restricciones sólo se pueden realizar por ley del Congreso, con lo cual ellas deberían tenerse por no escritas. Este esquema permitió al Tribunal 5 dictar la infundada resolución referida a la televisación del juicio. Si bien es cierto que el tribunal fue mucho más allá en estas restricciones, se limitó a hacer lo mismo que la Corte. Esta invocó los instrumentos internacionales para aprobar una acordada que no cumple con sus exigencias. Aquél invocó la acordada para no cumplir con sus mandatos.
Luego de citar precedentes inaplicables al caso, ofrecer ejemplos de derecho comparado que nada tienen que ver con estos juicios y recurrir invariablemente a argumentos de pura autoridad, el Tribunal 5 dicta una resolución en la cual instrumenta un mecanismo para controlar al Poder Judicial y se lo encomienda a policías bajo sus órdenes. Impresentables. La Corte le dio de comer, y el Tribunal 5 comió. Ver sólo la lectura de la acusación, el alegato y la sentencia es como leer el prólogo y el epílogo de un libro. La actividad probatoria es la parte central de todo juicio; no poder apreciar su producción impide realizar un análisis adecuado del contenido de la sentencia. ¿Qué es lo que pretenden ocultar?, ¿por qué el Poder Judicial inventa, construye y reconstruye mecanismos para mantenerse fuera del control republicano?
Por Alberto Binder
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales
Herramienta de control y confianza
La publicidad de los juicios es tanto una garantía del imputado como una condición de legitimidad del funcionamiento de la Justicia penal. Es una de las grandes herramientas del control de esa justicia y de la construcción de confianza y fortaleza. En la sociedad actual, el espacio público es impensable por fuera de los medios de comunicación y por eso hay que tener una visión positiva de la construcción que ellos pueden hacer a una actualización del viejo principio de publicidad. Ahora bien, ello no quita que el proceso penal sea un lugar de tensiones, intereses cruzados y visiones en pugna. En el marco de la favorabilidad a los medios (lo que no está tan claro en la acordada de la Corte sobre este tema, pese a la retórica favorecedora), no es incorrecto que los jueces puedan establecer reglas particulares para algunos juicios. Los casos vinculados al terrorismo de Estado merecen la máxima publicidad, por los valores involucrados y la importancia social del ejemplo de la actuación de la Justicia. Es también una excelente ocasión para mejorar la relación de confianza con la sociedad. En este sentido, yo hubiera optado por la mayor publicidad posible. Esto hubiera necesitado una posición firme con el público sin hacer del juicio algo cerrado. En fin, un público que abuchea y una máxima difusión por los medios sin duda no es una buena fórmula. Pero hubiera preferido algún pacto con el público o alguna restricción disciplinaria –que están previstas– antes que restringir la participación de los medios. Ello tampoco implica que no se les puedan establecer reglas a los medios (no influir, no comercializar, etc.). Por fuera de las posiciones que uno pueda tener con el fallo, lo que es común cuando se trata de sopesar intereses en pugna, se debe destacar la vocación de tomar el tema en serio y fundamentar una decisión. Eso nos permite la crítica y la administración de justicia nunca debe sustraerse a ella.
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